Resumen: Adquisición de "unidad habitacional" en un conjunto residencial para personas mayores en régimen de cooperativa. La Sala, con desestimación de los recursos, concluye que la finalidad no residencial de la adquisición del demandante se asienta en una base fáctica, que no se ha desvirtuado mediante el recurso por infracción procesal con la consecuencia de la exclusión de la aplicación, en el caso, del régimen tuitivo de la ley 57/1968. En este sentido, por la Sala se reitera la doctrina que determina que la no aplicación de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de la entidad garante colectiva, sea avalista o aseguradora, por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual.
Resumen: Demanda por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal frente al despacho jurídico en el que trabajaba porque una excompañera de trabajo había tenido acceso de manera accidental a la demanda laboral que la demandante había interpuesto frente a su empleadora. La demanda estaba alojada en una carpeta digital compartida y contenía datos privados e íntimos. Las sentencias de instancia desestimaron la demanda. El pleno de la sala estima el recurso de casación. Recuerda que el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales, son categorías diferentes, aunque relacionadas. En este caso, la falta de medidas de seguridad adecuadas permitió que un documento con datos personales de naturaleza privada e íntima de la demandante estuviera accesible en una carpeta compartida, a la que podían ingresar sin restricción personas ajenas a ella y carentes de autorización, lo que constituye un incumplimiento que derivó en la exposición indebida de datos sensibles. El hecho de que el archivo fuera eliminado de inmediato no evitó que tuvieran acceso. Esta situación configura una vulneración del derecho a la intimidad, independientemente de que no haya existido una intención expresa de divulgar la información o de causar perjuicio a la demandante. Condena a la demandada por daño moral a una indemnización de 3.000€ y a que se abstenga en lo sucesivo de realizar actos semejantes que constituyan una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la actora.
Resumen: La AN desestima la demanda de tutela de la libertad sindical interpuesta por CCOO frente al Comité Intercentros de la ONCE por cuanto que no aporta indicio alguno que acredite conducta antisindical alguna imputable al demandado. Se razona que pueden reputarse como tales la exclusión conforme al Reglamento de funcionamiento de la comisión permanente de dicho órgano, que solo tiene cinco miembros, ostentando CCOO un único representante en el Comité intercentros de un total de 13, ni que no se ponga a su disposición la información, cuando lo está en la sede del mismo.
Resumen: Cártel de camiones. Carga de la prueba y extensión de la responsabilidad a la filial demandada. Inexistencia de infracción en la aplicación de presunciones. Valoración ilógica e irrazonable de la prueba pericial del demandante, bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, que permite acudir a la estimación judicial del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización (informe Naider). Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Al no existir prueba de que ese daño supere o sea inferior el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos, se fija en esa magnitud la indemnización. Legitimación pasiva de filial demandada: formaba parte de la unidad económica, en sentido funcional, que participó en el cártel sancionado por la Decisión en su condición de comercializadora. No puede hablarse de un cambio de título de imputación al apreciar la existencia de unidad de empresa: aunque la filial formalmente no sea destinataria de la Decisión, por formar parte de la unidad económica a quien sí se imputa la conducta colusoria, a estos efectos, puede considerársele responsable de esa conducta.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio).El importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones. Identifica la fecha del devengo de los intereses con la fecha de adquisición.
Resumen: Adquisición de dos viviendas en la misma promoción. Finalidad inversora. La sentencia reitera la doctrina de la sala sobre la cuestión: 1.La Ley 57/1968 no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con finalidad no residencial, sean o no profesionales, por lo que su aplicación no depende de la condición de consumidor del comprador. 2. Entre los factores o indicios que pueden tenerse en consideración para apreciar la existencia de una finalidad no residencial que excluya la aplicación de la Ley 57/1968 no se encuentra solo el hecho de que el comprador sea un promotor inmobiliario o ejerza una actividad en ese sector sino también el hecho de que la parte compradora omita en su demanda cualquier referencia al destino de la/s vivienda/as y el número de viviendas adquiridas de una misma promoción. En el caso, la apreciación jurídica por la sentencia recurrida de una finalidad residencial no es conforme a dicha jurisprudencia al desdeñar el muy cualificado indicio de la compra de dos viviendas en la misma promoción, como otros factores como que en los contratos no se mencionara la Ley 57/1968 ni se hiciera referencia a la obligación de garantizar los anticipos o que el comprador guardara silencio en su demanda al respecto del destino de las viviendas.
Resumen: La Sala desestima el recurso directo contra Acuerdo de la Mesa del Senado. Se discute la exclusión de un aspirante que no había acreditado la discapacidad requerida por la convocatoria de pruebas selectivas. La discapacidad no fue probada por el recurrente ni al tiempo de presentar la solicitud ni cuando fue interpuesto el recurso de alzada, razón por la cual la Sala desestima el recurso.
Resumen: En la presente resolución se suscitan diversas cuestiones relacionadas con algunos de los conceptos que integran la demanda de reclamación de cantidad efectuada por el trabajador tras la extinción de la relación laboral, mediante la firma de un acuerdo de desvinculación. La Sala de suplicación sostiene que no es de aplicación al caso la presunción iuris tantum, que una determinada corriente doctrinal incluida esta Sala, viene aplicando tras la modificación del artículo 34.9 ET, dado que en este caso se acredita que el trabajador tenia una jornada flexible, que era el responsable del personal y del control del tiempo de trabajo de la oficina de tracción a la que estaba adscrito, y que como tal podía auto-organizarse, hasta el punto de que podía compensar las horas en exceso trabajadas como él considerase oportuno. Declara que los días de asuntos propios no disfrutados no pueden ser objeto de compensación económica. Y que el documento de saldo y finiquito suscrito carece de eficacia al haberse incluido como clausula obligatoria condicionante de su adscripción al Plan de Desvinculaciones Voluntarias del Grupo.
Resumen: Reclamación de deuda reconocida. La sentencia recurrida estimó solo en parte la demanda, al excluir uno de los conceptos por entender que la escueta mención del documento de reconocimiento no acreditaba que este se refiriese a la fijación de una deuda preexistente, y que, por facilidad probatoria, era la parte actora quien debía acreditar la existencia de los servicios y contratos a que se refería el reconocimiento de deuda. Alteración del orden legal de examen de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia. La figura del reconocimiento de deuda. Presunción de la existencia de causa. Inversión de la carga de la prueba. Dada la inversión de la carga de la prueba que resulta del art. 1277 CC, el reconocimiento de deuda comporta la obligación del deudor de cumplir lo reconocido salvo que se oponga al cumplimiento reclamado y pruebe la inexistencia o la ineficacia de la obligación. Según dicho precepto, aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. Por tanto, quien resulta acreedor, pese a que no se indique la causa de la deuda o se indique de modo genérico, puede reclamar el pago sin necesidad de alegar ni probar la obligación de la que trae causa. El el demandado el que tiene que oponerse alegando y probando que no existe esa obligación
Resumen: Desestimación del recurso por infracción procesal. Congruencia: necesaria correlación entre los pedimentos de las partes, oportunamente deducidos, y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la causa de pedir. Reglas de la carga de la prueba: son aplicables en ausencia de prueba suficiente. La interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia, que ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación salvo cuando sea contraria a alguna de las normas legales que regula la interpretación de los contratos o se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario. El único objeto de discusión a través del recurso de casación sobre la interpretación contractual, no se refiere a lo oportuno o conveniente, sino la ilegalidad, arbitrariedad o contradicción del raciocinio lógico. Por ello salvo en estos casos, prevalecerá el criterio del tribunal de instancia aunque la interpretación contenida en la sentencia no sea la única posible, o pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto o sobre su absoluta exactitud. La no inclusión del lucro cesante entre los conceptos indemnizables no vulnera el art. 1594 CC, pues las consecuencias económicas del desistimiento unilateral pueden ser objeto de pacto válido. Además, no hay base alguna para atribuir carácter imperativo a lo que el artículo 1594 CC dispone sobre la indemnización al contratista de todos los gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra desistida.